Micelio
Auto17 de julio de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Fundacion Hospital San Vicente De Paul·Demandado Distrito De Cartagena De Indias

Tema · dato duro
Proceso Declarativo Derivado De Facturas De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 1° Civil Municipal de la misma ciudad.

La causa que da origen a la controversia entre los Despachos radica en una demanda verbal declarativa presentada por la Fundación Hospital San Vicente de Paúl de Rionegro, en contra del Departamento Administrativo de Salud – DADIS, con el fin de que se declare que la demandada tiene la obligación de pagar el valor por servicios médicos, hospitalario, quirúrgicos NPBS y a Población Pobre No Asegurada, prestados a pacientes a cargo de dicha entidad y la condene al pago del valor correspondiente, referido en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que de conformidad con los estatutos de la Fundación Hospital San Vicente de Paúl de Rionegro, esta es una entidad privada, sin ánimo de lucro, cuyo objeto es la prestación de servicios de salud; que la demandada, el Departamento Administrativo de Salud – DADIS, es una entidad pública y; el litigio no versa sobre la prestación de servicios de la seguridad social, sino sobre la financiación de servicios médicos, hospitalarios, quirúrgicos NPBS que ya fueron efectivamente prestados por la demandante a la población pobre no asegurada.

Entonces, en el presente asunto no es aplicable la regla de competencia dispuesta en el numeral 4º del Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Por el contrario, el asunto le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en seguimiento de las reglas de decisión de los autos 1088 de 2021 y 546 de 2023.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 1° Civil Municipal de Cartagena.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 1° Civil Municipal de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer la demanda declarativa presentada por la Fundación Hospital San Vicente de Paúl de Rionegro en contra del Departamento Administrativo de Salud - DADIS.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5450 al Juzgado 11 Administrativo del Circuito de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, así como al Juzgado 1° Civil Municipal de Cartagena.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.